¿Viajas a Estados Unidos? Exigirán una declaración sanitaria a todos los viajeros internacionales

Sin importar su nacionalidad o desde donde viajen, los pasajeros de vuelos internacionales con destino a Estados Unidos tendrán que completar y firmar una nueva declaración sanitaria antes de abordar.

La medida responde al brote de ébola en la República Democrática del Congo y forma parte de las disposiciones de salud pública emitidas por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, en inglés).

El requisito comenzará a aplicarse a los vuelos que salgan hacia Estados Unidos a partir de las 11:59 p.m. del 3 de noviembre de 2026, hora del este.

La disposición incluye a los pasajeros que viajen hacia Puerto Rico desde destinos internacionales, debido a que la isla está comprendida dentro de la definición de Estados Unidos que establece la orden federal.

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La declaración requiere que cada pasajero certifique que no ha estado físicamente en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores a su vuelo hacia territorio estadounidense.

La medida no se limita a ciudadanos extranjeros ni a personas que hayan viajado recientemente a África. También aplica a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes y viajeros de cualquier nacionalidad que aborden un vuelo internacional con destino a Estados Unidos, ya sea como destino final o que hagan escala en territorio.

¿Qué tendrán que declarar los pasajeros?

El documento podrá completarse en formato digital o impreso y deberá contar con la firma del pasajero. Cada viajero tendrá que presentar su propia declaración; no será suficiente que una persona complete un solo formulario para toda su familia o grupo. En el caso de menores de 18 años, un padre, tutor u otro representante autorizado podrá completar y firmar el documento en su nombre.

Para efectos de la orden, haber estado en el país incluye cualquier presencia física, incluso si la persona solamente hizo una conexión aérea en un aeropuerto congoleño y no salió de la aeronave ni de las instalaciones aeroportuarias.

La disposición establece que las aerolíneas y otros operadores de aeronaves tendrán la responsabilidad de recopilar los documentos y verificar que cada pasajero haya completado el requisito antes de abordar.

Quienes no presenten la declaración debidamente completada y firmada no podrán abordar el vuelo, salvo que cuenten con una exención otorgada por el Gobierno federal.

Las compañías aéreas deberán conservar una copia de cada declaración durante al menos 42 días después de la salida del vuelo hacia Estados Unidos y entregarla a las autoridades federales cuando sea solicitada.

¿Qué pasa si estuviste en el Congo?

La nueva declaración no sustituye las restricciones de viaje que ya existen para personas que estuvieron recientemente en países afectados por el brote.

De acuerdo con el CDC, los pasajeros que hayan estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores a su viaje no podrán abordar vuelos con destino a Estados Unidos. Deberán permanecer fuera del país durante ese período antes de poder regresar por vía aérea.

El período se calcula por días calendario: el día en que la persona sale del Congo cuenta como día cero, y podrá abordar un vuelo hacia Estados Unidos a partir del día 22, siempre que cumpla con los demás requisitos de viaje.

Por otra parte, existen restricciones adicionales para determinados viajeros que hayan estado en Uganda o Sudán del Sur durante los 21 días anteriores.

La razón detrás de la medida

La orden responde al brote de enfermedad por el virus del ébola de Bundibugyo, una variante de la enfermedad identificada inicialmente en Uganda en 2007 y que actualmente afecta a distintas provincias de la República Democrática del Congo.

En el documento emitido, el CDC señaló que la expansión geográfica del brote y las dificultades para identificar y dar seguimiento a todos los casos y contactos aumentan el riesgo de que personas expuestas al virus viajen internacionalmente antes de presentar síntomas.

La agencia indicó que el período de incubación de esta enfermedad puede extenderse hasta 21 días, lo que permite que una persona infectada viaje antes de desarrollar manifestaciones clínicas.

El CDC también advierte que presentar información falsa o engañosa de manera intencional en la declaración puede constituir una infracción federal bajo la sección 1001 del título 18 del Código de Estados Unidos, que contempla multas y posibles penas de prisión.

La orden fue emitida el 22 de octubre y su vigencia está prevista hasta el 18 de diciembre de 2026, aunque las autoridades federales pueden modificarla, extenderla o dejarla sin efecto antes de esa fecha, dependiendo de la evolución del brote y de las condiciones de salud pública.

Puede ver el formulario en este enlace.

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