Opinión
Explica ideas y extrae conclusiones basadas en la interpretación de hechos y datos.
El problema más grave es la inconstitucionalidad de este proyecto que viola el texto y el propósito de los constituyentes en cuanto a la administración judicial
3 de marzo de 2026 – 11:00 PM
Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
El proyecto de una “Ley del Poder Judicial” contiene retórica admirable: “evitar la concentración de poderes en una sola rama, o el abuso de poder de otra … preservar las libertades del pueblo en su sistema democrático … un aparato judicial efectivo, garante de la independencia judicial … que redunde en el bienestar de los puertorriqueños”. Suena bien, hasta que uno examina los cambios propuestos. Algunos son insustanciales, como el cambio del nombre que tiene la Ley de la Judicatura desde 1952, o que haya que traducir al inglés las decisiones del Tribunal Supremo en 20 días.
Guías de Opinión
Las columnas deben enviarse a Gerardo Cordero: gerardo.cordero@gfrmedia.com. Las columnas tienen que ser de 300, 400 o 500 palabras. Al enviarnos su columna, el escritor concede a GFR Media una licencia exclusiva, perpetua, irrevocable, sublicenciable, mundial y libre de regalías para reproducir, copiar, distribuir, publicar, exhibir, preparar obras derivadas, traducir, sindicar, incluir en compilaciones u obras colectivas, y de cualquier otro modo de forma general utilizar su columna (en todo o en parte), sin reserva ni limitación alguna, en cualquier medio (incluyendo pero sin limitarse, a las versiones impresas o digitales o en los sitios web o aplicaciones móvil del periódico El Nuevo Día), forma, tecnología o método conocido en el presente o que sea conocido, desarrollado o descubierto en el futuro. El autor acepta que GFR Media, LLC, podría cobrar a los suscriptores las versiones digitales, sitios web o aplicaciones móviles de GFR Media por el acceso a la columna.
