Opinión | Reglamentación, no administración

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Una cosa es reglamentación y, otra, usurpación de funciones administrativas, afirma Hiram Sánchez Martínez

27 de febrero de 2026 – 11:00 PM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.

El Artículo V, Sección 7, de nuestra Constitución dispone que “(el) Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales…” y que (el) Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado”, escribe Hiram Sánchez. (Agencia EFE)

Siempre pensé que aquello de “banquete total” se refería solamente a gula por los nombramientos judiciales. Era la manifestación descarnada de “ahora copamos el poder político y podemos darnos el lujo de nombrar como jueces a abogados de reconocido apego a la ideología afín a la nuestra y a más nadie”. Aunque eso de por sí era escandaloso —pues descartaba el mérito profesional como criterio de selección y convertiría el Poder Judicial en un poder monolítico—, de momento no se hablaba de un nuevo diseño para controlar la administración de los tribunales, algo que correspondía, y siempre ha correspondido por mandato constitucional, al juez o jueza presidente.

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