Swain pone freno temporal a la fiscalización de LUMA Energy

La jueza de distrito federal Laura Taylor Swain detuvo temporalmente el proceso de evaluación que impulsa la Autoridad de Alianzas Público Privadas (AAPP) contra LUMA Energy, al tiempo que dio al operador eléctrico unas 24 horas para que radique un nuevo recurso de remedio provisional contra la agencia fiscalizadora.

Asimismo, Swain ordenó a la AAPP que presente un recurso formal para cuestionar su autoridad en la disputa entre el operador eléctrico y la administración de Jenniffer González Colón en o antes del próximo 16 de septiembre.

El dictamen de Swain se produjo unas 16 horas después de que LUMA y la AAPP informaran al tribunal de Título III que no llegaron a un acuerdo para establecer cómo y cuándo se atendería el recurso incoado por el operador eléctrico hace poco más de una semana. LUMA interesa que el tribunal clarifique el alcance de la sección 15 del contrato de Operación y Mantenimiento (OMA, por sus siglas en inglés). La sección en controversia versa sobre los procesos que deben seguir las partes cuando hay disputas relacionadas con la gestión del sistema de transmisión y distribución de energía de Puerto Rico, propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

Al establecer el calendario para atender la disputa entre LUMA y la AAPP, Swain aceptó dirimir la controversia por fases como sugirió la agencia fiscalizadora del OMA. Es decir, Swain resolverá, en primer lugar, si el tribunal de Título III es el foro adecuado para examinar y resolver la controversia. Y posteriormente, resolvería los méritos del litigio.

Pero, según la orden, la jueza adoptó tal curso de acción, una vez la AAPP se comprometió a frenar la evaluación de los señalamientos que pesan contra LUMA. Desde la perspectiva del gobierno y el director ejecutivo de la AAPP y zar de Energía, Josué Colón, los señalamientos contra LUMA sentarían las bases para una eventual cancelación del contrato. Esto, si se concluyera que el operador ha incumplido con su deber.

En julio pasado, la AAPP hizo seis señalamientos (que en la jerga contractual se identifican como disputas) contra LUMA. La AAPP y su director ejecutivo y zar de Energía entienden que los señalamientos contra el operador eléctrico son de índole “técnica” y en consecuencia, un experto independiente -nombrado por la agencia- debe analizarlos y adjudicarlos.

Si el dictamen del experto independiente obra en contra de LUMA, el operador podría quedar sin alternativas de reconsideración, pues el OMA establece que lo resuelto en una disputa “técnica” es inapelable.

LUMA, en cambio, opina que las disputas en su contra son ordinarias, que no son causales para la cancelación de su contrato, y que por su naturaleza, deben resolverse en un proceso de mediación o en el tribunal. Según los documentos en el expediente judicial, la AAPP objetó mediar la controversia y hasta ahora había advertido que continuaría adelante con su proceso de evaluación a puerta cerrada, lo que propició la demanda de LUMA contra la AAPP, así como la moción de interdicto para impedir que la agencia invoque el proceso de evaluación por un experto independiente.

Primero la jurisdicción, luego los méritos

“Por la presente, el proceso de resolución de disputas técnicas está paralizado hasta que el tribunal emita una orden resolviendo el asunto de oposición a la jurisdicción”, reza la orden de Swain.

Así las cosas, LUMA debe presentar su moción de remedio provisional sin partes omitidas a más tardar, este jueves, 4 de septiembre.

La AAPP –y también la AEE si adoptara la misma posición que la agencia fiscalizadora- tiene hasta el 16 de septiembre del corriente para explicar por qué la jueza Swain no tiene autoridad para intervenir en la disputa.

LUMA tendrá hasta el día 23 del mismo mes para rebatir los argumentos de jurisdicción de la AAPP y la AEE gozará de igual plazo si entiende que el tribunal de Título III es el foro adecuado para examinar la controversia.

Una vez Swain reciba los argumentos de las partes, podría resolver la controversia de jurisdicción por escrito o celebrar una vista antes de rendir su fallo.

Si la jueza que preside el proceso de bancarrota de Puerto Rico determina que tiene jurisdicción y no se abstiene de la controversia, entonces, la AAPP y LUMA entrarían a la etapa de argumentación en los méritos, proceso que tomaría al menos otros 15 días.

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